La jubilación ¿derecho individual o colectivo? Apuntes para el debate
es un texto de Nekane Jurado, miembro de la RED VASCA ROJA, fechado el 27 de junio de 2003 y presentado en nombre de ELKARTZEN en el I Foro Social de Euskal Herria.
4. A MODO DE CONCLUSIÓN
En definitiva, el proceso de maduración del sistema publico de pensiones es la consecuencia de factores demográficos (envejecimiento), económicos (reestructuración del sistema industrial y agrario) e institucional (tratado de Maastrich y "reordenación del gasto público" con la profundización en las privatizaciones).
A estos factores se suman desde finales de los años ochenta otros dos que van a condicionar las políticas de pensiones y su reforma: el primero es el ascenso ideológico de las corrientes privatizadoras en la sociedad vasca y española, liderado por los grupos empresariales de la banca y los seguros, con capacidad para ir modificando la visión ciudadana del futuro de la Seguridad Social; el segundo es la conversión de la reforma de las pensiones en política de Estado basada en lo que el Pacto de Toledo define como "el consenso y la negociación" entre los agentes políticos, la patronal y los sindicatos UGT y CCOO (UGT se deslinda de este pacto en el 2001, manteniéndose solo CCOO), habiéndose mantenido los movimientos sociales al margen de cualquier debate, pero en el centro de un bombardeo ideológico continuado
Estos dos últimos factores son claves para entender el ajuste financiero que supuso la Ley de Pensiones de 1985. Los conflictos sociales subsiguientes -huelgas generales en Junio de 1985 y Diciembre de 1988- convencieron al Gobierno Socialista de que había que llegar a un pacto entre las fuerzas políticas para que la reforma de las pensiones fuera un problema de Estado al margen de la competencia electoral entre partidos políticos. Este es el significado del Pacto de Toledo de abril de 1995. Se trataba de un pacto forzoso y forzado. "Forzoso" porque dado el amplio apoyo popular al sistema público de pensiones su permanente tratamiento como materia política partidista derivaba en costes electorales imprevisibles. Pero, también fue un pacto "forzado" ya que se trata de un acuerdo provisional precario bajo el que laten profundas divergencias y conflictos sobre la naturaleza de la reforma política a realizar en material de pensiones.
En todo caso el Pacto de Toledo supone la legitimación de las políticas de ajuste realizadas entre 1985 y 1995. y sirve de impulsor de los planes y fondos privados complementarios de pensiones. Esta tendencia se refuerza en 1995 con la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados bajo un doble impulso: por un lado, ideológico (auge de las visiones catastrofistas sobre el devenir de la Seguridad Social), y por otro, fiscal (aumento progresivo de las deducciones fiscales para promover los fondos privados de pensiones). La consecuencia ha sido el aumento espectacular de los fondos complementarios de pensiones (de ser el 1% del PIB en 1990 se incrementan al 5% del mismo, en el año 2000; de 320.000 partícipes en 1990 se pasa a 3.510.000 en 2000, es decir, del 2,5% de la población ocupada española al 26%). El buen tratamiento fiscal (6) y los altos rendimientos financieros de las Bolsas en la segunda mitad de la década de los noventa son los factores de esta privatización selectiva del sistema de pensiones que va modificando la base financiera e ideológica del conjunto del sistema público de pensiones.
Es con un análisis de expertos interesado y parcial sobre el que se está fabricando una "opinión" mediática que inexorablemente conduce hacia unos fondos de pensiones obligatorios, basados en la capitalización individual. Esta capitalización individual manejada por las grandes administradoras de Fondos se canaliza hacia la bolsa, sin poder garantizar a largo plazo el poder adquisitivo de las aportaciones actuales, y en cualquier caso excluyendo a cada vez mayor número de asalariados que con los salarios actuales malamente pueden hacer frente a sus gastos corrientes, sin ningún margen para el ahorro que se debería destinar en estos fondos.
ANEXO I
CONCLUSIONES DE LA MESA CÍVICA DE CATALUÑA POR LOS DERECHOS SOCIALES
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